RECORRIDO CON RAQUETAS POR EL SOMPORT
Los dias 21 y 22 de diciembre, disfrutamos con nuestros amigos de la FEDC, de dos estupendos dias de raquetas por las inmediaciones del puerto del Somport y monte Candanchu.
Los dias 21 y 22 de diciembre, disfrutamos con nuestros amigos de la FEDC, de dos estupendos dias de raquetas por las inmediaciones del puerto del Somport y monte Candanchu.
EN EL CAMINO DE LA INTEGRACION
Las montañas presentan un sinfín de barreras que necesitan en la mayoría de los casos una serie de acciones preliminares que permitan solventarlas. No siempre es posible evitarlas, por lo que se hace necesario disponer de las técnicas y conocimientos adecuados para progresar sobre ellas.
Estas acciones son las que de una manera gradual forman parte del aprendizaje y formación necesarios para la práctica deportiva en el mundo de la montaña en todas sus disciplinas: Barrancos, Senderismo, Escalada, Alta Montaña, Esquí de Montaña y Raquetas; una práctica que esta abierta a todos los colectivos sociales, sin que pueda existir en pleno siglo XXI una exclusión de ninguno de ellos.
La Federación Aragonesa de Montaña cuenta con una importante historia en la consecución de estos objetivos ha sido pionera en muchos campos de trabajo donde otras instituciones no se han atrevido o no contaban con el impulso suficiente, ejemplos como la Escuela de Montaña Benasque, Master Medicina en Montaña, Escuela Refugio de Alquezar o los Congresos de Enseñanzas Deportivas de Jaca y Huesca son algunos de estos claros ejemplos de la enorme importancia que ha alcanzado la FAM no sólo en el ámbito autonómico sino también en el del estado.
Aragón es un país de Montañas, de gentes e instituciones comprometidas con todo lo que sucede entorno a ellas. Por este motivo y atendiendo a la cada vez mayor demanda social, la FAM ha creado en este año que termina una nueva vocalía dentro de su estructura de gestión dedicada a la práctica deportiva en montaña para personas con discapacidad, una vocalía en igual de condiciones que las otras y que se ha creado con la intención de ser un órgano de trabajo, gestión y asesoramiento para el desarrollo de todo tipo de actividades de montaña para personas con discapacidad. Una vocalía joven que empezará su andadura en esta parte final del 2008, con la intención de servir una vez más de referencia a todas las otras federaciones estatales.
No hay que olvidar que al igual que ha pasado con otros colectivos anteriormente, en que los numerosos prejuicios sociales cuestionaban la idoneidad de su presencia en las montañas, las personas con discapacidad han sufrido estos problemas y en estos momentos es habitual ver a deportistas con dispacidad evolucionar por nuestras montañas por lugares que hace poco tiempo nos parecían no indicados para estos colectivos.
Tenemos deportistas en Aragón que a pesar de su discapacidad nos han ido demostrando con sus éxitos como lo importante es tener ganas de disfrutar de la montaña sin tener en cuenta otro tipo de factores.
Esta nueva vocalía tiene como objetivo colaborar con aquellas instituciones u organismos que desarrollen proyectos de accesibilidad al medio natural y de montaña, con el fin de que sus proyectos resulte adecuados para estos colectivos y conseguir de este modo una verdadera integración.
Una vez más Aragón ha dado un paso adelante en el camino de la integración.
Vocalia discapacidad@fam
Un fin de semana para repetir, disfruta del Gorgol y el Formiga de la pluma e imagenes de nuestro amigo Ricardo.
30/AGOSTO/08 http://unamaneradeviajar.blogsome.com/2008/11/17/barrancos-gorgol-y-formiga-con-oscar/#more-92 31/AGOSTO/08 http://unamaneradeviajar.blogsome.com/2008/11/25/barranco-del-formiga-con-oscar/
Articulo publicado en la revista nº 64 de julio-agosto 2008 de "El Mundo de los Pirineos" por Eduardo Viñuales.
TRAVESIA ENTRE LOS REFUGIOS GUARDADOS DEL PARQUE NATURAL CADI-MOIXEDO
mas informacion: http://www.cavallsdelvent.com/
Mas Información: http://www.simcercedilla.es/
El pasado 30/04/08 nos dimos un paseo con nuestros amigos Pilar, Agus y Ero; por este circo proximo a Collarada que da acceso a las cimas de Sémola y paso por el ibon de Bucuesa al valle de Tena.
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación Medio Natural y Discapacidad se constituye en ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Jaca, Calle Coso nº 23, 2º C, 22700 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es autonómico.
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los cargos de Secretario y Tesorero podrán recaer en una misma persona.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.
Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 50 % de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f ) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará, y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuota periódicas mensuales (Un trimestre).
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Jaca, a 19 de Febrero de 2007
(20´) Video de película y fotografia de la "Ascension ONCE y GMAM con esquís y raquetas al Gran Paradiso (4.061 m) y a la Punta Gnifetti (4.559 m) del Monte Rosa, en abril de 2007.
(20´) Video de película y fotografía de la "Ascension a las montañas mas mítica y mas alta de los Picos de Europa", la cual supuso una primera femenina mundial en Septiembre de 2006.
(20´) Video de película y fotografia de la “Expedicion de Personas con Discapacidad y GMAM al Damavand 5.671 m.”, volcán mas alto de Asia en Iran, la cual supuso una primera mundial, los veintitres miembros hicieron cima en Julio de 2005.
(10´) Video de fotografía de la “Ascensión de Mujeres con Discapacidad Visual y GMAM al Kilimanjaro 5.895 m.”, volcán mas alto de África en Tanzania, la cual supuso una primera nacional femenina, en Julio de 2004.
Taller práctico de técnicas de conducción con barra direccional, experimentando las diferentes patologias visuales a traves de las gafas de simulacion.
(50´) Conferencia sobre la forma afrontar y desarrollar actividades en el medio natural de personas con discapacidad.
(50´) Conferencia sobre la profesión del Guía de Montaña, en nuestro estado, situación profesional presente y proyección de futuro profesional.
(50´) Conferencia sobre la Historia de los deportes de montaña desde sus comienzos hasta el presente